sábado, 6 de septiembre de 2008

Ventas del sector automotor cayeron en 35,8% en ocho meses

 

La producción de vehículos disminuyó 20,78% si se compara con el 2007

Representantes del sector automotriz dudan de que se puedan alcanzar las metas de comercialización proyectadas para 2008 (AP)

Las ventas de vehículos siguen en picada, según reflejó el boletín mensual de la Cámara Automotriz de Venezuela (Cavenez).
Comparando lo ocurrido en estos 8 primeros meses del año con respecto al mismo período de 2007 el descenso es de 35,8%. En iguales lapsos de tiempo, la industria automotriz pasó de vender 302.853 vehículos en 2007, a los 194.301 autos en lo que va de año.
El mayor impacto está en los carros importados cuyas ventas descendieron 50,6%. De los 201.746 carros vendidos hasta agosto del año pasado, el sector pasó este año a 99.725 autos comercializados.
En cuanto a los carros nacionales, en el mismo lapso se vendieron 6.531 unidades menos, lo que se traduce en una caída de 6,5%.
Las cifras son similares si sólo se contrasta el mes de agosto de ambos años. En este escenario, las ventas totales disminuyeron 60,6% al caer de los 46.720 automóviles a los 18.416 carros.
William Paz Castillo, presidente ejecutivo de Cavenez, reconoció que se trata de un "bajón de ventas muy fuerte" y explicó que las cifras son consecuencia del panorama que está viviendo la industria automotriz durante los últimos meses.
De hecho, agosto también registró una reducción en las ventas totales de 13,6% con respecto a julio, mes en el cual empezó a acentuarse la crisis en varias ensambladoras del país.
Castillo admitió que será difícil cumplir con las metas que el sector trazó para este año. En un escenario optimista, estimó que en 2008 podrían colocar en el parque automotor 300.000 vehículos cuando el proyecto a comienzos de año rondaba las 400.000 unidades.
Este bajón en las ventas está asociado con la fuerte disminución de la producción en las principales ensambladoras de vehículos del país.
En este sentido, el descenso de la producción nacional de automóviles es de 20,78%. En los 8 primeros meses del año pasado se ensamblaron 117.421 vehículos y este año sólo se han fabricado 93.021 carros en el mismo período.
Por su parte, si se coteja la producción de agosto del año pasado con la de 2008, la diferencia es aún mayor. En el octavo mes del año pasado se ensamblaron 16.985 automóviles, mientras que en agosto de 2008 apenas se fabricaron 7.835, reflejando una caída de 53,87%.
Además, el boletín de Cavenez refleja que en el pasado mes de agosto, casi todas las ensambladoras redujeron su producción, siendo significativo el caso más significativo el de General Motors (GM).
Paradójicamente, la política automotriz que diseñaron las autoridades y los responsa- bles del sector a comienzos de año, apuntaba a cubrir la demanda nacional con la producción local.
Actualmente, los conflictos laborales en varias ensambladoras como las de GM y MMC automotriz siguen amenazando el futuro de la industria.

jueves, 21 de agosto de 2008

Carta aval: la garantía del seguro de salud


Compromiso Si hay una complicación se puede extender la cobertura

Carta Aval

El documento le permite al asegurado ser admitido en la clínica sin tener que pagar. Puede obtenerse hasta en 24 horas


Ingresar a una clínica para un tratamiento o cirugía programada puede acelerar el pulso y empalidecer el rostro. Pero también vaciar el bolsillo de pacientes que no cuentan con un seguro de salud o prefieren utilizar sus ahorros y esperar el reembolso.
Sin embargo, aquellos asegurados tienen un respaldo para entrar al centro de salud sin pagar (excepto cuando haya deducibles o gastos no amparados), y que responderán por ellos ante cualquier eventualidad: la carta aval.


Ese compromiso por escrito, que señala que la empresa de seguros se encargará de los gastos de la intervención médica, es posible obtenerlo gracias a una relación comercial entre la institución  económica y la de salud, mediante la cual llegaron a un acuerdo en los costos de cada procedimiento.
"Una clínica afiliada es aquella institución médica u hospitalaria, en la cual la compañía de seguros indemnizará, de acuerdo con los gastos razonables (promedio calculado por la compañía, considerado para un mismo procedimiento quirúrgico o
médico, en una misma área geográfica, con clínicas de igual categoría), una vez descontado el deducible y los gastos no amparados, hasta el máximo de la suma asegurada". En algunas de esas clínicas el seguro paga 100% del monto facturado, después de que le descuentan al paciente el deducible y los gastos no amparados.
Por otro lado, una clínica convenida es aquella en la cual la aseguradora garantiza el pago de 100% del monto facturado,
con iguales condiciones si existen descuentos, . El proceso para solicitar una carta aval en la compañía de seguros es cada vez más eficaz.
Los dos requisitos principales para pedirla son el presupuesto, debidamente sellado por el centro clínico, y el informe
médico, en el cual se especifican impresión diagnóstica, signos, síntomas, antecedentes de la enfermedad, evolución,
tratamiento, la operación que se practicará, así como los exámenes que corroboren el diagnóstico. Adicionalmente se llena
una planilla para formalizar la petición.
"La carta aval podrá retirarse en un maximo de 72 horas después de haber entregado todos los recaudos a la Unidad de Reclamos HCM,Una vez emitida tiene una vigencia de 15 días, para que el paciente reciba el tratamiento solicitado. Si pasa ese lapso sin
usarla, habrá que actualizarla.
Cuando la empresa de seguros recibe la petición y los otros requisitos, su departamento médico los evalúa y decide si el
caso procede. "En nuestro equipo de médicos hay internistas, cirujanos generales y oncólogos, ginecoobstetras y
traumatólogos.
Son los que corroboran que el informe médico corresponda con el presupuesto y la cirugía o el tratamiento",

Luego de superar la primera etapa, el equipo de analistas técnicos revisa las condiciones de la póliza y que la patología
esté cubierta, y elabora la carta aval.
En otras manos. Ya con el documento, deberá entregarse en el departamento de admisión de la clínica junto con una
copia de la cédula de identidad. "Luego de verificar que la carta aval no está vencida, lo primero que hacemos es llamar al
seguro para activarla", dice José Antonio Rodríguez, supervisor del departamento de Admisión del Instituto Clínico La
Florida. "Nos aseguramos de que no haya diferencias entre el presupuesto y el monto aprobado por la compañía de
seguros. Si el seguro no cubre todo, la persona debe pagar la diferencia".
Agrega que son un vínculo entre el seguro y el médico tratante, porque si hay alguna complicación durante la cirugía, se
comunican con la compañía de seguros para conseguir una extensión. La clínica le envía un informe que incluye un
desglose de medicinas, material médico-quirúrgico, biopsia y otros; con el cual la empresa aseguradora aprueba la
extensión, siempre y cuando esté dentro del total asegurado. "En otros casos es necesaria una evaluación del presupuesto,
al que se le hace un ajuste después de discutirlo con la aseguradora y el médico",

Este proceso es ajeno al paciente o sus familiares, quienes pueden dedicarle todo su tiempo y energía a la recuperación.


En letras chiquitas. Las compañías de seguros se protegen ante posibles fraudes u omisiones porque se responsabilizan a
pagar la cantidad acordada siempre y cuando la intervención quirúrgica o el tratamiento médico realizado concuerde con el
diagnóstico indicado en el informe y presupuesto entregados. Si difieren, la aseguradora queda relevada de toda
responsabilidad asumida.
La ventaja de tener el aval de un seguro cuando los costos de salud son tan altos y el colchón de ahorro no siempre es
suficiente, le devuelve el color a cualquier tez desvanecida y garantiza que una intervención o tratamiento no se convertirá
en una deuda.

Fuente el Nacional

viernes, 15 de agosto de 2008

Fiscalía investigará irregularidades en el sector bancario

 

La Fiscalía General de la República y una comisión de la Asamblea Nacional (AN) acordaron la designación de un fiscal especial para que investigue irregularidades en el área bancaria.

La decisión se tomó debido a la solicitud realizada por la Federación Venezolana de Usuarios y Consumidores ante la Asamblea Nacional para que incremente los controles en las comisiones de la banca por el uso de las tarjetas de crédito, reseñó Globovisión.

Otras de las irregularidades que investigará el fiscal estarán relacionadas con la clonación de las tarjetas.

Asimismo, se revisará una denuncia previa sobre el cobro de 5% de comisión en el exterior por el uso de las tarjetas prepagadas.

En este sentido, Darío Vivas, presidente de la comisión de la AN, informó que el próximo mes introducirán ante la plenaria del Parlamento el proyecto de Ley para Tarjetas de Crédito, Débito y Prepagadas.

jueves, 7 de agosto de 2008

Presidente plantea creación de aseguradoras estatales

Chávez aseguró que no eliminará compañías; quiere competir con ellas Para el presidente Hugo Chávez Frías la presencia del Estado tiene que estar en todas las áreas. En las últimas semanas decidió incrementar su participación en la banca; ahora lo contempla en el sector asegurador. El pasado domingo el primer mandatario en su programa dominical cuestionó los gastos que realiza el Gobierno en materia de seguros y en ese marco anunció que "se tienen que crear empresas aseguradas del Estado con capacidad y calidad para competir con ellos (seguros privados), no vamos a eliminarlos". Previamente a ese señalamiento destacó que "hay que revisar cuánto gastamos en pagarles a los seguros privados, cuánto pagamos en asegurar los vehículos y hasta los activos del Estado". Aunque el primer mandatario plantea la creación de aseguradoras estatales, en julio de 2007 ya se constituyó una empresa de seguros pública. En ese período se autorizó la creación de la empresa Bolivariana de Seguros y Reaseguros. En el decreto de constitución de esa empresa se indicaba que "la República cuenta con los recursos económicos y necesarios para constituir una empresa de seguros y reaseguros pública estatal que posibilite la retención de algunos de los riesgos provenientes de otras empresas y entes del Estado y otros riesgos que se encuentren ubicados en el territorio nacional y que dada su cuantía no pueden ser asumidos por las empresas privadas". Luego añadía que "el socialismo del siglo 21 requiere de un nuevo concepto empresarial que fortalezca las relaciones entre el Gobierno y el pueblo conforme al cual el desarrollo económico esté orientado a la satisfacción de las necesidades sociales. En el marco de la nueva institucionalidad se necesita una aseguradora que apoye a la pequeña y mediana empresa, a los microempresarios, a las cooperativas de seguros y otras formas comunitarias". Hasta los momentos las autoridades no han precisado el funcionamiento de esta compañía. De todas maneras parte de las acciones que tendría el Ejecutivo nacional en la actividad aseguradora ya se plasmarían en la reforma de la Ley de Seguros y Reaseguros que hará la Asamblea Nacional. Las modificaciones a ese marco legal estaban previstas dentro de la Ley Habilitante; sin embargo, el Gobierno decidió delegar ese procedimiento al Parlamento. La Comisión de Finanzas hasta el año 2006 había estado realizando ajustes a ese marco legal. En aumento Las cifras de la Superintendencia de Seguros revelan que se sigue incrementando el número de entes públicos que está adquiriendo seguros de compañías del sector privado. De hecho, en el crecimiento en las ventas de los seguros en general ha estado incidiendo justamente el aumento de los seguros colectivos de salud del sector público. Los datos del organismo supervisor al cierre de mayo indicaron que las compañías que manejan los contratos de los entes oficiales concentraron 36% de las primas. En un lapso de cinco meses esas empresas tuvieron ventas por 2,9 millardos de bolívares fuertes. En el período de enero a mayo de este año las primas del sector seguros fueron BsF8,2 millardos, lo cual representó un incremento de 39% en relación con el mismo
período de 2007, cuando fueron BsF 5,9 millardos.

martes, 1 de julio de 2008

Siete compañías inician los trámites para operar en seguros.

Siete compañías inician los trámites para operar en seguros
La Superintendente de Seguros, Ana Teresa Ferrini, ha confirmado que siete entidades han iniciado los trámites para operar en el mercado asegurador venezolano y, para aclarar posibles equívocos, expone que "tenemos aproximadamente la solicitud de siete empresas, pero dentro de éstas no hay ninguna que se dedique a la actividad de medicina prepagada".

Advierte que en los últimos tiempos no se habían producido solicitudes pero " actualmente se están realizando todos los estudios de mercado con la finalidad de determinar cómo está el sector, para que en definitiva el Ministerio de Finanzas decida sobre la autorización de nuevas empresas".

lunes, 30 de junio de 2008

La superintendente de Seguros aclara las decisiones empresas de medicina prepagada.

La superintendente de Seguros aclara las decisiones empresas de medicina prepagada

La titular de la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), Ana Teresa Ferrini, ha aclarado que el órgano de control no impuesto medidas de cierre contra el centenar de empresas de medicina prepagada, sino advertir a la población sobre las operaciones de personas jurídicas no autorizadas para realizar operaciones de seguros. En la web de la Superintendencia se encuentran los listados de las empresas sí autorizadas. “La finalidad de las listas de empresas de medicina prepagada es para que los usuarios estén claros y conscientes de que los contratos que suscriben con ellos no son contratos de seguros, no son personas jurídicas que estén reguladas por la SUDESEG”, sentencia Ferrini.
La Superintendente añade que las empresas incluidas en la lista han sido denunciadas por usuarios de sus servicios y recuerda que “en los casos de denuncias por incumplimiento de las obligaciones contraídas con los contratantes, la SUDESEG se limita a recaudar la información, como colaborador del Ministerio Público, a fin de que la actividad que ejerce la persona natural o jurídica pueda ser considerada como seguro”. “Al contratante o denunciante del incumplimiento –continúa Ferrini- del contrato suscrito se le da la asesoría correspondiente, a fin de que éste recurra en defensa de su derecho en vía administrativa ante el Instituto para la Defensa del Consumidor y el Usuario (Indecu) y en vía judicial a los tribunales competentes, advirtiéndole sobre los lapsos de caducidad y prescripción y en el supuesto que hayan sido objeto de un ilícito penal al Ministerio Público”.

viernes, 27 de junio de 2008

Los aseguradores expresan su respaldo a las medidas de la Superintendencia contra las operaciones ilegales

Los aseguradores expresan su respaldo a las medidas de la Superintendencia contra las operaciones ilegales

El presidente de la Cámara de Aseguradores de Venezuela (CAMARASEG), Pedro Luis Garmendia, ha reiterado el apoyo y respaldo del sector asegurador a aquellas medidas que adopte la Superintendencia de Seguros (SUDESEG) con el fin de evitar operaciones ilegales en el mercado venezolano. Garmendia se refiere a la advertencia de la SUDESEG sobre las operaciones de cerca de un centenar de empresas que no cuentan con autorización.
El presidente de los aseguradores añade que “toda medida que tienda a formalizar el mercado de seguros se ve con buenos ojos, porque siempre el sector a través de la propia Cámara y del Consejo Nacional de Seguros ha manifestado su preocupación por la presencia de empresas que realizan operaciones de seguros sin cumplir con los requisitos exigidos por la ley”.

lunes, 23 de junio de 2008

Desautorizan operaciones de 100 empresas de seguros

Desautorizan operaciones de 100 empresas de seguros

La superintendencia está preocupada por el auge de la medicina prepagada

La Superintendencia de Seguros informa a los consumidores de servicios

del sector asegurador que aproximadamente 100 empresas no están autorizadas

por ese ente regulador para efectuar operaciones.

Un informe redactado por el organismo, adscrito al Ministerio de Finanzas,

señala que en Venezuela hay un auge significativo y alarmante de empresas

que ofrecen servicios de medicina prepagada.

La medicina prepagada puede presentarse a través de dos modalidades

según explica el informe de la superintendencia de seguros. La primera

consiste en la unión o asociación de un grupo de profesionales de la salud

integrados en una estructura biomédica, que incluye los recursos

tecnológicos y científicos de que dispone la ciencia médica para el cuido,

conservación y recuperación de la salud. O de clínicas que prestan el

servicio a un grupo de afiliados, que se compromete al pago adelantado.

La segunda modalidad se basa en la creación de una persona jurídica, bajo la forma de sociedad mercantil o asociación civil, que se limita a la celebración de los contratos con los afiliados y a la contratación de los servicios médicos con otras entidades.

De acuerdo con la superintendencia, las empresas aseguradoras están sometidas a un régimen de control especial del Estado, según la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. El segundo de los supuestos causa mayor preocupación en el mercado, pues personas jurídicas "bajo la figura de sociedades mercantiles" o personas naturales captan recursos del público sin autorización ni ser supervisadas por el Estado.

De acuerdo con la Superintendencia de Seguros, entre las empresas no autorizadas para realizar operaciones en el sector están: Integral fondo de previsión, C. A., Nacional Convensenca, Club de salud, Meditotal C.A., Servicios médicos Famisalud, Asociación de clínicas venezolanas (Acliven), Segur phone, Servicios de protección de automóvil (Seproauto. C.A.) y Medisalud.

miércoles, 18 de junio de 2008

Aseguradoras niegan coacción a clientes y afirman cumplir la ley 17 de Junio de 2008

 

La Cámara de Aseguradores de Venezuela (Camaraseg), le salió al paso a Canatame y ofreció su versión de los hechos. Pedro Luis Garmendia, presidente de la Junta Directiva de la Camaraseg, negó a través de una comunicación escrita que las aseguradoras coaccionen a los clientes a la hora de escoger un taller. "Las empresas sugieren los talleres a los asegurados, quienes eligen libremente si llevan su vehículo allí o no, apoyados -a nuestro juicio- en encuestas de satisfacción del cliente. Las aseguradoras no sólo hacen contención de costos, sino que también supervisan la calidad de la reparación, y esto constituye una obvia garantía para el asegurado". En cuanto a la negativa presentada por la Camaraseg de delegar la distribución de repuestos mecánicos a los talleres, el presidente de la cúpula aseguradora explicó que tanto esta actividad, como la de sugerir un listado de talleres al cliente, están amparadas bajo el marco legal vigente. "La Ley del Contrato de Seguros decreta como mecanismos lícitos para indemnizar un siniestro: pagar la indemnización una vez realizada la reparación del bien por el asegurado o reponer el bien reparándolo o entregando uno similar -lo cual incluiría repuestos- y si el asegurado así lo decide, puede acudir a un taller o distribuidor recomendado para ello", señaló. Según Garmendia, estos tipos de indemnizaciones generan para las compañías de seguros, un cúmulo significativo de gastos administrativos, que se graban bajo la figura de "servicios de valor agregado", situación que se repite en las pólizas HCM y en las cartas avales o claves de emergencia. Sobre los aumentos de precios que solicitan los mecánicos por reparaciones, Garmendia explicó que "las cifras oficiales de tarifas aplicadas para la cobertura de vehículos indican que entre 2006 y 2007 las tasas disminuyeron de 7 puntos a 6,7, para todas las empresas del ramo. Así que, mal se puede hablar de aumentos supuestamente unilaterales. Además recordemos que las alzas de precios para primas debe autorizarlas la Superintendencia de Seguros". El representante de los seguros, dijo que "si en la pasada reunión con Canatame, no pudimos revisar ningún tipo de baremo, es porque en la Camaraseg no se definen precios. Ello debe realizarse en forma directa entre el taller mecánico y la empresa de seguro". Por último, Garmendia expresó que sólo el 20% del parque automotor nacional cuenta con una póliza que cubra pérdidas parciales, por lo que imponer a las compañías un esquema de precios pagaderos a los talleres, es poco viable.

fuente: entrono Inteligente.com

http://www.entornointeligente.com/resumen/resumen.php?id=649848

martes, 3 de junio de 2008

Asegurados esperan protección de la ley

03 de Junio de 2008

La reforma a la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros forma parte del paquete de instrumentos legales que saldrán vía Habilitante. Aunque el debate sobre las modificaciones que en una primera instancia plantearon diputados de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional (AN) estuvo cerrado, sobre todo en aquellos artículos que hacen referencia a la existencia de la banca-seguro, el proyecto contiene una serie de disposiciones que vendrían a proteger a quienes adquieren una póliza de cualquier tipo y finalidad. Los parlamentarios que formaron parte de la discusión interna en el Palacio Legislativo antes de que se incluyera entre las normas que el Ejecutivo aprobará eventualmente vía decreto y que incluso mantuvieron los debates con los representantes del Ministerio de Finanzas una vez que pasó a la lista de la Habilitante, desconocen el estado actual de la reforma de ley. Aseveran que ya todo lo previsto fue entregado a la Presidencia de la República, por lo que argumentan que es poca la información que pueden dar en estos momentos sobre el estatus y futuro cercano de la ley que rige a las aseguradoras. "Ya el debate concluyó. Todas las modificaciones fueron presentadas y discutidas hace ya varios meses y sólo se espera por la aprobación del Ejecutivo. No sorprenda a nadie que el paquete de leyes sea finalmente aprobado y se anuncien los decretos en una misma semana, pero no tenemos datos certeros sobre cuál será el destino de todos los debates que realizamos", refiere uno de los diputados, quien solicitó no ser identificado. Darle el visto bueno y el decreto posterior de forma veloz a éste y a los demás instrumentos legales que el Gobierno tiene pendientes es al parecer la única vía que da esperanza incluso a los propios parlamentarios, ya que en julio vence la potestad del Ejecutivo para decretar estas leyes. Pero esto no es nada nuevo. Cinco años han transcurrido desde que se le pudo haber dado el ejecútese a este proyecto. Al igual que la reforma a la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras, los cambios al texto legal de Empresas de Seguros y Reaseguros han pasado por instancias legislativas y más recientemente, por el alto Gobierno. Las propuestas vienen arrastrándose desde 2003, cuando la AN la aprobó en primera discusión. En 2005, se retomó el debate y se argumentó que el retraso fue originado por el saboteo de la oposición, pero una vez que el Parlamento se volvió "rojo-rojito" se le dio luz verde en segunda discusión. Nunca se sancionó. En 2007 pasó a engrosar la lista de leyes de la Habilitante. Durante la media década, mientras se postergaban y se aprobaban artículos, miembros del sector seguros más de una vez denunciaron que no fueron incluidos en las discusiones. Esto a pesar de que los miembros del Poder Legislativo involucrados en los debates, en cada momento que se acercaba el beneplácito de la segunda discusión, aseveraban que se habían realizado todas las consultas públicas, obligatoriamente necesarias para sancionar el instrumento. Pero ahora -si se llega a dar- la luz verde vendrá por la vía del Decreto Presidencial. NO A LOS INTERMEDIARIOS El proyecto de reforma que se plantea en torno al estatuto de las aseguradoras prevé la restricción de los intermediarios al momento de vender las pólizas estableciendo que serán únicamente los corredores y productores -quienes estudiaron para ello- los que podrán colocar los contratos. La modificación, además de garantizar más plazas de trabajo a quienes conocen este ramo, permitiría que los asegurados tuvieran un trato más directo y especializado no sólo a la hora de adquirir la póliza, bien sea de vehículo, de vida o de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), sino al momento de hacer los reportes, plantear reclamos o pedir celeridad en los procesos que están vinculados a esta actividad, como la clave de acceso para ingresar en una clínica o la reparación de un vehículo. Esta materia en particular (la de la celeridad) es la que más recientemente se ha puesto sobre el tapete, aunque sea por unas horas, cuando parlamentarios y otros representantes gubernamentales han dado a conocer ante la opinión pública la necesidad de acelerar los servicios médicos que se brindan por medio de pólizas de Hospitalización Cirugía y Maternidad (HCM), disminuir los procesos burocráticos al momento de dar una clave de acceso, el costo de los servicios para los asegurados y el largo tiempo que deben esperar quienes tienen que reparar su carro. Todos han apelado a los cambios del estatuto, y a pesar de ello, no terminan de concretarse. Otro punto que han agregado los parlamentarios inmersos en estas propuestas, como Simón Escalona y Rafic Souki, es que, al eliminar los intermediarios, los costos de las pólizas deberían disminuir, lo que redundaría en un beneficio directo para todo tipo de asegurado. En el caso especial de los vehículos, se estaría también restringiendo la práctica actual que aplican los concesionarios de "recomendar" (entre comillas porque se termina convirtiendo en una obligación) una empresa de seguros en particular. Han denunciado usuarios y los mismos diputados que las agencias mantienen convenios con algunas compañías aseguradoras que generan altas comisiones para los comercializadores de los carros. Esto, además del alza de la póliza, limita la atención especializada de quienes están comprando su automóvil. EL RECHAZO El tema de las modificaciones planteadas a la ley sobre la existencia de la banca-seguro fue el que hizo que muchos especialistas -en su mayoría vinculados a instituciones financieras- pegaran el grito al cielo, pues se prevé en el proyecto que estas empresas en particular estarían obligadas a contratar productores o corredores que asesoren a los clientes. Esta iniciativa, de acuerdo con quienes la rechazaron, sería el inicio de la eliminación de este esquema de compañías, pues a su juicio se estaría atentando contra la rentabilidad de las mismas. En junio de 2006, cuando la reforma estaba lista para su aprobación en el Parlamento y esperaba por el visto bueno de Finanzas para su sanción, esta propuesta hizo que surgiera un nuevo debate, pues en el ministerio no estaban de acuerdo con la medida. Sin embargo, en la actualidad, los diputados entrevistados insisten en que tal planteamiento debe ser incluido en el instrumento legal, para "de una buena vez darle la fortaleza al débil jurídico de este asunto: los asegurados". INCLUIR COOPERATIVAS Los planteamientos iniciales para reformar esta ley también incluyeron darle rango legal a las empresas de seguros que se conformen a través de cooperativas. En este sentido, la iniciativa implica que todas las empresas que se establezcan bajo esta modalidad deben estar jurídicamente regidas por esta ley. En su momento (octubre de 2005) las aseguradoras fueron las que encendieron las alarmas al argumentar que si las cooperativas eran incluidas con los mismos parámetros que las grandes empresas, se demarcaría una competencia no tan justa. Los cooperativistas, por su parte, solicitaban que el capital previsto exigido a través de la reforma de la ley debía ser menor al estipulado. En torno a la inclusión de las cooperativas de seguros, los diputados entrevistados en la actualidad aseguraron que ellos mantuvieron la idea, pero hicieron la salvedad de que "todo está a discreción del Presidente", al igual que sucederá con todo el proyecto de reforma.

 

Fuente: EntornoInteligente.com

lunes, 2 de junio de 2008

Indisputabilidad en seguros de hospitalización, cirugía y maternidad (salud)

Indisputabilidad en seguros de hospitalización, cirugía y maternidad (salud)

 

Este es un tema muy controversial,

se presenta cuando una persona amparada por una póliza de salud, que se ha contratado bajo la forma colectiva, solicita el cambio a una póliza de salud individual en la misma compañía aseguradora, más aun, si su experiencia siniestral ha sido activa a causa de enfermedades crónicas o intervenciones quirúrgicas o que tengan proclividad al aumento de su morbilidad.

Empecemos por, ¿Qué significa Indisputabilidad? De acuerdo a la Ley del Contrato de Seguros de Venezuela, en su artículo No. 117 se dice que: “Transcurridos tres (3) años ininterrumpidos desde la celebración del contrato de hospitalización, cirugía y maternidad, la empresa de seguros no podrá alegar como causal de rechazo la preexistencia, ni podrá anular o negarse a renovar, siempre que el tomador o el asegurado pague la prima.”

En términos coloquiales esto se traduce en que la compañía aseguradora no podrá de ninguna forma negarse, después de transcurridos tres años ininterrumpidos, a mantener asegurada a una persona luego de haber iniciado una póliza de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad (H.C.M.), independientemente del estado de salud o edad que la misma tenga. Quiere esto también decir que luego de transcurrido este tiempo la compañía aseguradora deberá mantener a la persona asegurada hasta su muerte, siempre y cuando pague debidamente las primas de renovación.

Ahora, volvamos al planteamiento del título, si una persona esta asegurada (la llamaremos C) a través de la compañía aseguradora A mediante una póliza colectiva de salud que tomó su empleador (que llamaremos B), y habiendo transcurrido ya tres años desde que está asegurada, pero por alguna razón debe cambiarse de trabajo ¿Está en la obligación la compañía aseguradora A de aceptarla como asegurado bajo una póliza individual manteniendo la indisputabilidad? quiero decir, que al momento de la emisión de la póliza individual se dé continuidad a los beneficios que esa persona ya había ganado bajo la póliza colectiva, como por ejemplo, eliminación de los plazos de espera o la no aplicación de edades límites de aceptación o permanencia dentro de una póliza de salud individual.

Pues aquí, hay dos criterios o interpretaciones de lo que la Ley del Contrato de Seguros establece:

  1. El primer criterio es que el derecho se pierde porque se trata de 2 contratos diferentes, el primero de ellos, la póliza colectiva, firmado entre el empleador B y la compañía aseguradora A. Mientras que el segundo de ellos, la póliza individual, se firmaría entre la compañía aseguradora A y un asegurado nuevo C, por lo que, se consideraría otro contrato no sujeto a la extensión ni renovación de los beneficios estipulados en el contrato firmado entre A y B.

  2. El segundo criterio es, aunque no se trata del mismo contrato, en el estricto sentido legal, deben reconocerse los beneficios de la indisputabilidad al asegurado C debido a que se trata de la continuidad sobre la misma persona a ser asegurada,  adicionalmente el asegurado C, de manera indiscutible era parte del primer contrato y ya estaba asegurado por la póliza colectiva dentro de la compañía aseguradora A, con lo cual se trata del mismo riesgo.

Mi posición es que la compañía aseguradora se encuentra en la obligación de emitir la póliza reconociendo la indisputabilidad ya ganada por C, y se sustenta en los siguientes artículos de la Ley del Contrato de Seguros:

Artículo No. 4: “Cuando sea necesario interpretar el contrato de seguro se utilizarán los principios siguientes:

numeral 4. Cuando una cláusula sea ambigua u oscura se interpretará a favor del tomador, del asegurado o del beneficiario.

numeral 5. Las cláusulas que importe la caducidad de derechos del tomador, del asegurado o del beneficiario, deben ser de interpretación restrictiva, a menos que la interpretación extensiva beneficie al tomador, al asegurado o al beneficiario.”

Artículo No. 88: El contrato de seguro de personas comprende los riesgos que puedan afectar a la persona del asegurado, su existencia, integridad personal y salud, éste puede celebrarse con referencia a riesgos relativos a una persona o a un grupo de ellas. Dicho grupo deberá estar determinado por alguna característica común diferente al propósito de asegurarse.”

Artículo No. 113: Se entiende por seguro de hospitalización, cirugía y maternidad aquel mediante el cual la empresa de seguros se obliga a asumir, dentro de los límites de la ley y de la póliza, los riesgos de incurrir en gastos derivados de las alteraciones a la salud del asegurado.”

Según lo establecido en el artículo 88, del cual se se desprende que un contrato de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad (H.C.M.) no sería posible sin que existan personas aseguradas, ya que lo que pretende indemnizarse, según lo indica el artículo 113, son los gastos como consecuencia de las alteraciones de la salud del asegurado. De manera que, sin personas sobre las cuales hacer el seguro no habría contrato de H.C.M., aceptando entonces, que el contrato existe, hay por ende que aceptar que la persona o personas amparadas por el contrato de seguro de H.C.M. son parte de él ya que son su objeto.

Adicionalmente y con claridad meridianamente definitiva, es lo que indica el artículo 4 en sus numerales 4to. y 5to., que nos pide interpretar de manera extensiva y a favor del asegurado, tomador o beneficiario todo lo relacionado con su derechos y aun en caso de ambigüedad interpretar la ley o cláusulas a favor del asegurado.

Con lo cual concluyo que lo más justo y apegado al espíritu de la ley es que la compañía aseguradora está en la obligación de reconocer los derechos ganados con la antigüedad de la póliza de H.C.M. colectiva y por ende deben ser reconocidos al emitir su póliza individual de H.C.M.

Le recomiendo que si Ud. se encuentra en la situación que describo al inicio de este “post” exíjale a su compañía aseguradora que emita su póliza individual reconociendo todo lo que conlleva lo establecido en el artículo 117 de la Ley del Contrato de Seguros.

martes, 27 de mayo de 2008

Indecu sanciona a 17 entidades bancarias

Indecu sanciona a 17 entidades bancarias

Caracas.- Eduardo Samán, presidente del Indecu, informó que el organismo sancionó a 17 entidades bancarias debido a las reiteradas denuncias que por parte de usuarios recibían.

"Lo que queremos es que se le devuelva el dinero sustraído a los usuarios", dijo Samán.

Indicó que le aplicaron la sanción de 1,5 millones de bolívares fuertes a 17 bancos.

Encabeza la lista Banesco con 372 mil bolívares fuertes, luego le sigue el Banco de Venezuela, Banco Mercantil, Banco Provincial, Confederado, Banco Caroní, Corp Banca, Fondo Común, Occidental, Banco Exterior, Industrial, Central, Sofitasa, Casa Propia, Citibank, Banco Plaza, Mi casa entidad de ahorro y prestamo.

Señaló que son 160 casos en total.

Samán explicó que el plazo que tienen los bancos para cancelar está impuesto por una jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que dice en qué caso y en qué tiempo se debe de realizar, mas no especificó exactamente cuál.

Investigarán Clínicas

El director del Indecu informó que esta semana atenderán denuncías contra bancos, aseguradoras y clínicas privadas, haciendo especial ahínco en éstas últimas.

"Hemos detectado que existe facturación de medicamentos que no se colocan a los pacientes, así como sobrefacturación en las medicinas y el material médico quirúrgico. Vamos a ser fiscalizaciones masivas en el país".

Samán expresó que en estos casos se levantarán expedientes y se llevarán a una sala de sustanciación, dependiendo de la gravedad del caso serán sancionados y algunos casos serán pasados a la Fiscalía General.

fuente www.eluniversal.com

lunes, 26 de mayo de 2008

Presidente de la Cámara Aseguradores de Venezuela afirma que mercado asegurador no legitima capitales

Presidente de la Cámara Aseguradores de Venezuela afirma que mercado asegurador no legitima capitales

 

El mercado asegurador venezolano no está inmerso, en actividades de legitimación de capitales, según informó a la Agencia Bolivariana de Noticias (ABN) el titular de la Cámara de Aseguradores de Venezuela (CAV), Pedro Luis Garmendia. En efecto, señaló que existe una normativa emanada de la Superintendencia de Seguros en esta materia. "En las inspecciones anuales que se realizan a cada empresa no se ha encontrado ninguna sospecha de actividades ilícitas en esta materia, pues se trata de un aspecto de gran importancia", acotó. A juicio del titular de la CAV, las aseguradoras, en cumplimiento de las normas establecidas por la providencia emanada de la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), tienen definido como norte fundamental prevenir que sean utilizadas como vehículos para legitimar capitales. "Tenemos como misión principal prevenir, controlar y detectar todas aquellas transacciones que pudieran estar relacionadas con este grave delito, así como difundir entre sus empleados y clientes la información relacionada a la prevención del uso, abuso, tráfico y consumo de drogas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas", destacó. Bajo su óptica, cada empresa desarrolla y ejecuta continuamente programas y actividades relacionadas a la prevención integral social del tráfico y consumo de drogas para sus trabajadores y su entorno familiar, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo indicó que algunas aseguradoras hasta han diseñado y desarrollado estrategias comunicacionales destinadas a divulgar entre sus empleados y clientes las obligaciones que tiene su institución para prevenir y controlar este grave delito. La legitimación de capitales es conocida como un proceso mediante el cual individuos u organizaciones criminales persiguen encubrir o disimular la existencia, origen, movimiento, destino o uso de bienes o fondos, que tienen una fuente ilícita, para hacerlos aparentar como provenientes de una actividad legítima. De acuerdo a estudios recientes, la proximidad de Venezuela a países productores de drogas da lugar a condiciones que conducen al lavado de dinero. Resaltan que aunque Venezuela cuenta con una infraestructura financiera bien definida, no es un centro financiero regional, ni tampoco posee un sector financiero offshore (en el exterior). Los autoridades venezolanas regulatorias y de supervisión financiera han desarrollado mecanismos de prevención, control y fiscalización de las operaciones que efectúan sus sujetos obligados, con el objeto de evitar que sean utilizados por grupos de delincuencia organizada de cualquier parte del mundo para legitimar capitales provenientes de la comisión de los delitos establecidos en la referida Ley. FUENTE: Entorno Inteligente http://www.entornointeligente.com/

jueves, 22 de mayo de 2008

DECALOGO DE LA ATENCION AL CLIENTE

Aunque las empresas, dentro de su plan estratégico, posicionan a sus clientes por encima de todo, muchas veces esta sentencia no se cumple

El plan estratégico de una empresa, que es su carta de navegación, está lleno de buenos propósitos e intenciones. La visión y misión empresariales plantean situaciones "ideales" que en muchos de los casos no llegan a ser cumplidas.
Uno de los aspectos en los cuales se presentan más vacíos, entre lo que reza el plan estratégico y la realidad, es la atención al cliente. Todos sabemos que frases como las siguientes son populares en las misiones estratégicas, las asambleas de accionistas y las juntas directivas: "nuestros clientes son la base de nuestro crecimiento", "para ellos trabajamos", "son la fuerza que nos impulsa a seguir adelante"... Pero también sabemos que muy pocas veces esto se cumple en un 100%.


La tentación

Tratar al cliente como uno más


A continuación planteo el que es considerado el decálogo de la atención al cliente, cumpliendo a cabalidad con él se pueden lograr altos estándares de calidad en el servicio al cliente.

1. EL CLIENTE POR ENCIMA DE TODO

Este es el símil del primero de los diez mandamientos de Dios "Amar a Dios sobre todas las cosas", en este caso es el cliente a quien debemos tener presente antes que nada.

2. NO HAY NADA IMPOSIBLE CUANDO SE QUIERE

A pesar de que muchas veces los clientes solicitan cosas casi imposibles, con un poco de esfuerzo y ganas de atenderlo muy bien, se puede conseguir lo que él desea.

3. CUMPLE TODO LO QUE PROMETAS

Este sí que se se incumple (más que el de "No desearás a la mujer del prójimo", creo yo), son muchas las empresas que tratan, a partir de engaños, de efectuar ventas o retener clientes, pero ¿qué pasa cuando el cliente se da cuenta?

4. SOLO HAY UNA FORMA DE SATISFACER AL CLIENTE, DARLE MÁS DE LO QUE ESPERA

Es lógico, yo como cliente me siento satisfecho cuando recibo más de lo que esperaba. ¿Cómo lograrlo? conociendo muy bien a nuestros clientes y enfocándonos en sus necesidades y deseos.

5. PARA EL CLIENTE, TU MARCAS LA DIFERENCIA

Las personas que tienen contacto directo con los clientes tienen una gran responsabilidad, pueden hacer que un cliente regrese o que jamás quiera volver, ellos hacen la diferencia. Puede que todo "detrás de bambalinas" funcione a las mil maravillas pero si un dependiente falla, probablemente la imagen que el cliente se lleve de todo el negocio será deficiente.

6. FALLAR EN UN PUNTO SIGNIFICA FALLAR EN TODO

Como se expresaba en el punto anterior, puede que todo funcione a la perfección, que tengamos controlado todo, pero qué pasa si fallamos en el tiempo de entrega, si la mercancía llega averiada o si en el momento de empacar el par de zapatos nos equivocamos y le damos un número diferente, todo se va al piso. Las experiencias de los consumidores deben ser totalmente satisfactorias.


7. POR MUY BUENO QUE SEA UN SERVICIO, SIEMPRE SE PUEDE MEJORAR

Aunque se hayan alcanzado las metas propuestas de servicio y satisfacción del consumidor, es necesario plantear nuevos objetivos, "la competencia no da tregua"

8. CUANDO SE TRATA DE SATISFACER AL CLIENTE, TODOS SOMOS UN EQUIPO

Los equipos de trabajo no sólo deben funcionar para detectar fallas o para plantear soluciones y estrategias, cuando así se requiera, todas las personas de la organización deben estar dispuestas a trabajar en pro de la satisfacción del cliente, trátese de una queja, de una petición o de cualquier otro asunto.

domingo, 11 de mayo de 2008

Venta de primas de seguros subió 37,9% en un año

Venta de primas de seguros subió 37,9% en un año

El primer registro que elaboró Anauco refleja que, en menos de 2 meses, recibió 3.800 denuncias de asegurados


BANCA VERA AZAF
bvera@el-nacional.com




Gracias al boom del consumo y a otros factores como la inseguridad, la venta de primas de seguros aumentó 37,8% en un año; mientras que las utilidades se dispararon 12% durante ese mismo período. Después del sector bancario, es el segundo de mayor crecimiento en la economía, según cifras de la propia Superintendencia de Seguros.

Sin embargo, este sector, que cuenta con más de 50 compañías, no está exento de quejas por parte de los usuarios, quienes reclaman debido a los retardos en el reembolso de los recursos, la incomodidad por el uso de claves para el ingreso en las clínicas y el retraso en el pago de la cobertura por robo o siniestros en los vehículos. La Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores elaboró un primer registro que acumuló, en menos de 2 meses, 3.800 denuncias en contra de las empresas aseguradoras. Esto los ha llevado a abrir una oficina dedicada sólo a reclamos relacionados con este sector.

No fue posible comparar las cifras con otros años, en vista de que los organismos oficiales como la Superintendencia de Seguros y el Indecu se negaron a suministrar la información.

Las denuncias más recurrentes son los retrasos en el pago de las aseguradoras a los talleres mecánicos que prestan servicios a los usuarios cuyos vehículos han sufrido siniestros. Esta es una de las razones por las que los asegurados tienen que esperar meses para ser atendidos en algún establecimiento que sea de la conveniencia de la compañía.

Pedro Luis Garmendia, presidente de la Cámara de Aseguradores de Venezuela, desmintió que las compañías tengan convenios con talleres mecánicos específicos. En declaraciones recientes a la Agencia Bolivariana de Noticias, explicó que la expectativa de las empresas de seguros es que el índice de siniestralidad de este año sea mayor que el de 2007, debido principalmente al aumento de los precios de los repuestos de vehículos, en el caso de los seguros para automóviles, y a los incrementos registrados en el sector salud, lo que repercute en el costo de las pólizas de HCM (Hospitalización, cirugía y maternidad).

Una fuente consultada, que prefirió el anonimato, comentó que parte de los retrasos que se presentan en el pago de las primas está relacionado con los manejos en las tesorerías de los seguros: el retardo de los pagos podría obedecer a que el dinero está colocado en instrumentos financieros y no se encuentra disponible hasta el vencimiento del plazo. Pero las aseguradoras no quisieron emitir opinión al respecto.

Ganancia segura.
Para determinar las razones del incremento en la venta de pólizas de seguros en los últimos tres años hay que tomar en cuenta, entre otras cosas, el aumento vertiginoso en la venta de automóviles. Ningún vehículo pagado al contando o mediante financiamiento sale del concesionario sin una póliza, explicó José Grasso Vecchio, director de Softline Consultores.

Otros factores que han disparado las ganancias del sector tienen que ver con el incremento del salario de los empleados públicos y la contratación de seguros y pólizas HCM por parte de la administración central. De acuerdo con Grasso esto también se puede notar en el "colapso de las clínicas privadas", que ahora atienden a más personas debido al mal estado de los hospitales.

miércoles, 9 de abril de 2008

Glosario de Terminos de Seguros

Hola a todos, como contribución para los Aspirante a Productores de seguros le voy a colocar un Glosario de términos de Seguros que espero sea de mucha ayuda en la preparación para el próximo examen ante la Superintendencia de Seguros.

ABORDAJE
En seguro marítimo, colisión entre dos o más buques, que puede producirse tanto fortuita como intencionadamente.

ACCIDENTE
Acto o hecho que deriva de una causa violenta, súbita, externa e involuntaria que produce daños en la persona o en las cosas.

ACCIDENTES PERSONALES, Seguro de
Garantiza al asegurado o al beneficiario designado, el pago de la indemnización a que hubiere lugar en caso de accidentes que produzcan la muerte o incapacidad del asegurado a consecuencia de la ocurrencia de los eventos previstos en la póliza.

ACEPTACIÓN
Acto por el que una entidad aseguradora decide la admisión y cobertura del riesgo que le ha sido solicitado por el presunto asegurado; consecuencia de ello es la emisión y formalización de la póliza.

ACTUARIAL (CIENCIA)
Rama del conocimiento que estudia los principios básicos y estructurales de la actividad aseguradora, tanto en su aspecto financiero como técnico, matemático y estadístico, en orden a la obtención de un equilibrio de resultados.

ACTUARIO
Persona con título académico, profesionalmente capacitada para solucionar las cuestiones de índole financiera, técnica, matemática y estadística, relativa a las operaciones de seguros mediante la aplicación de la ciencia actuarial.

ADHESIÓN
Con relación al contrato de seguro, la adhesión se manifiesta por cuanto el asegurado se somete <<a priori>> a las normas que han de regir su vinculación contractual de aseguramiento con la entidad que asume sus riesgos.

AGENTE (DE SEGUROS)
Persona que actúe directa y exclusivamente para una Compañía Aseguradora o Sociedad de Corretaje en la producción de seguros, y en la conservación de la cartera conseguida.

AGRAVACIÓN (DEL RIESGO)
Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista.

ALEATORIEDAD
Condición indispensable que debe tener un riesgo para que sea asegurable, consistente en que su acaecimiento sea incierto o, aún siendo cierto, se desconozca el momento en que habrá de producirse.

ANÁLISIS DE RIESGOS
Instrumento técnico de que se vale la actividad aseguradora para lograr el adecuado equilibrio en sus resultados.

ANEXO
Documento que se agrega a la póliza para formar parte integrante de la misma, contentivo de algún dato o información que aclare, modifique, sustituya o incluya estipulaciones a la póliza.

AÑO DE OCURRENCIA/CONTABLE
Método operativo utilizado en los contratos de reaseguro proporcional, en virtud del cual se le imputan a éste únicamente las primas devengadas y los siniestros ocurridos en el período de su vigencia, y ello con independencia de que la duración de las pólizas cedidas sobrepase o no a la del propio contrato de reaseguro.
En estos casos, la responsabilidad de la reaseguradora se limita a los siniestros que ocurran dentro de un año natural o del período establecido en el contrato de reaseguro, procediendo a efectuar la correspondiente entrada y retirada de cartera.

ARBITRAJE (CLÁUSULA DE)
Fórmula normalmente prevista en los contratos de seguros, en virtud de la cual las diferencias surgidas entre el asegurador y el asegurado respecto a la interpretación del condicionado de la póliza son sometidos a la decisión de terceras personas en las que se presumen una actuación imparcial y objetiva

ARMADOR
Propietario de un buque, o persona autorizada para registrarlo como propietario.

ASEGURADO
Persona que en sí mismo o en sus bienes o intereses económicos, está expuesta al riesgo. En la práctica, la figura del asegurado se ve acompañada de otras manifestaciones personales que unas veces son coincidentes y otras, particularmente en algunas modalidades de seguro, gozan de independencia: el suscriptor de la póliza, llamado generalmente tomador del seguro o contratante, cuya peculiaridad radica en su responsabilidad del pago de la prima; el asegurado, cuyas circunstancias personales o de otro tipo originan o pueden motivar el pago de la indemnización; el beneficiario, cuya única vinculación al contrato de seguro es la de ser titular del derecho indemnizatorio. El tomador, el asegurado y el beneficiario pueden ser o no la misma persona dependiendo del tipo de seguro de que se trate.

ASEGURADOR
El Asegurador o Empresa de Seguros es la persona que asume los riesgos mediante la formalizaci†n de un contrato de seguros.

ASONADA
Reunión ruidosa y agitada de un grupo de personas, que de modo tumultuario y guiados normalmente por motivos políticos, intentan provocar el desorden y desconcierto públicos.

ATRACO
Agresión, ataque o asalto ejecutado por sorpresa y perpetrado por una o varias personas contra otra u otras varias, con fines ilícitos y normalmente de naturaleza económica. En sentido general, es el equivalente al robo con violencia o intimidación en las personas portando armas u otros medios peligrosos.

AUTOSEGURO
Situación en la que una persona, natural o jurídica, soporta con su patrimonio las consecuencias económicas derivadas de sus propios riesgos, sin intervención de ninguna empresa de seguros.

AUTOMÓVIL, Seguro de
Es aquél que tiene por objeto amparar las pérdidas que pudieran ocasionarse parcial o totalmente al vehículo amparado, por siniestros producidos a consecuencia de accidentes en la circulación, robo, hurto, motín y disturbios callejeros, entre otras coberturas.

AVERÍA GRUESA
Daño producido intencionadamente en un buque o en las mercancías que transporta para evitar otros mayores en el propio buque o en su carga. Su cuantía se distribuye proporcionalmente entre las partes beneficiadas de esa conducta intencionada (dueño del buque, propietario de las mercancías, asegurador, fletador, etc.).

AVERÍA PARTICULAR
Daño producido accidentalmente en un buque o en su carga. Su cuantía, al contrario de lo que sucede en la avería gruesa, sólo afecta al propietario (o asegurador) de los bienes dañados.

BARATERÍA
Denominación que, especialmente en el seguro marítimo, se da al fraude cometido por el asegurado, destinado a simular las consecuencias de un accidente de forma que el asegurador aparezca como obligado a satisfacer una indemnización superior a la debida.
En el Derecho Marítimo, se conoce como tal al daño que pueda provenir de un hecho u omisión del capitán de un buque, sea por malicia o dolo, sea por impericia, negligencia o descuido.

BAREMO
Documento, o conjunto de ellos, en que figura una tabla o relación detallada de diversos conceptos, adecuadamente clasificados para su consulta. En la actividad aseguradora son frecuentes los baremos, por ejemplo, para la determinación de primas de riesgos, fijación de grados de invalidez, etc.

BENEFICIARIO
Aquél en cuyo favor se ha establecido la indemnización o el pago que har el asegurador.

BILATERAL
Se aplica a los contratos en los que las partes quedan obligadas recíprocamente.

BORDERÓ
En general, se da este nombre al documento en que figuran relacionados una serie de conceptos respecto a los cuales se facilita una información concreta.
En reaseguro, se da este nombre al documento que confecciona la cedente para su aceptación por el reasegurador en el que se describe el riesgo cedido y las circunstancias de cesión y aceptación.

BOUQUET (DE CONTRATOS)
Término inglés que en reaseguro hace referencia al sistema de colocación de negocio mediante el cual se efectúa una oferta conjunta de distintos tipos de riesgos, que necesariamente han de ser objeto de una aceptación globa

BURNING COST
Expresión inglesa que se utiliza para designar el sistema que normalmente se utiliza para calcular y determinar con aproximación el tipo de prima que un asegurador directo debe pagar a su reasegurador en virtud de un contrato de exceso de pérdida, consistente en comparar las primas recaudadas durante varios años precedentes por la aseguradora directa en el ramo al que vaya a aplicarse la cobertura de reaseguro, con el importe de los siniestros que hubieran sido durante esos mismos años a cargo del reasegurador, caso de haber existido en tales ejercicios una cobertura de reaseguro análoga a la que se pretende aplicar.

CÁLCULO DE PROBABILIDADES
Manifestación de la técnica actuarial y base de la Ley de los Grandes Números, por la que, a través de métodos estadísticos, puede establecerse con relativa exactitud el grado de probabilidad de que se produzca determinado evento (siniestro) de entre un gran número de casos posibles (riesgos).

CAPACIDAD DE CONTRATO
Expresión propia de la terminología reaseguradora para designar el límite máximo de cobertura de un tratado de reaseguro. .

CATÁSTROFE
Suceso en el que se produce gran cantidad de daños materiales y personales.

CAUSA PRÓXIMA
Se da este nombre a la causa más directa e inmediata de la pérdida o daños producidos.

CAUSA REMOTA
A diferencia de la causa próxima , es la más lejana de entre las que han dado origen a un daño o pérdida.

CEDENTE
Asegurador directo que cede u ofrece el reaseguro

CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD
Documento que emite una sociedad clasificadora de buques indicando que, tras las reparaciones efectuadas en una embarcación, ésta se encuentra en correctas condiciones para la navegación.

CERTIFICADO DE SEGURO
En general es el documento por el que un asegurador da fe de la existencia de ciertas coberturas sobre un determinado objeto o persona. Normalmente el certificado de seguros sólo recoge las condiciones particulares del contrato.

CESION DE CARTERA
Acuerdo en virtud del cual una entidad aseguradora cede a otra la totalidad de sus contratos de seguro vigentes, o bien sólo los referidos a varios ramos, a uno de estos o parte de él, conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable. También se denomina cesión de cartera al acto por el que la entidad cedente traspasa parte de sus riesgos a su reasegurador en virtud de un contrato de reaseguro .

CESIONARIO
Persona a la que se ceden los intereses o beneficios legales derivados de una póliza.

«C.I.F.»
Abreviaturas inglesas de “cost”, insurance” y “freight” (costo, seguro y flete), que se utiliza en el negocio de trasportes para significar que todos los gastos hasta el puerto de destino están incluidos en el precio.

CLASIFICACIÓN DE BUQUES (CLÁUSULA DE)
Estipulación que suele insertarse en la pólizas de transporte marítimo de mercancías, mediante la cual se conviene que éstas sean embarcadas en un buque o tipo de buque determinados y clasificados por alguna de las entidades dedicadas a esta función.

CLÁUSULA
Acuerdo establecido en un convenio. Generalmente, en los contratos de seguro, las cláusulas vienen a modificar, aclarar o dejar sin efecto parte del contenido de sus condiciones generales o particulares.

CLÁSULA DE ARBITRAJE
Estipulaciones que normalmente se inserta en los tratados de reaseguro como medio de solventar las posibles diferencias que, sobre su interpretación, puedan surgir entre asegurador y reasegurador. En virtud de esta cláusula, en caso de discrepancia de criterios, cada una de las partes designa un árbitro, y entre los dos a un tercero, siendo la decisión, que por mayoría tomen los tres, de obligado cumplimiento para las partes.

CLÁUSULA DE ERRORES Y OMISIONES
Estipulación mediante la cual el error u omisión en que pueda incurrir la cedente en la comunicación de riesgos cedidos al reasegurador no libera de responsabilidad a este último, en caso de siniestro, si el tipo de riesgo afectado estaba incluido en el tratado suscrito.

CLÁUSULA DE VALOR CONVENIDO
Estipulación que se inserta en una póliza, mediante la cual se atribuye al objeto asegurado un determinado valor cuyo importe será el que deba satisfacer el asegurador en caso de siniestro, sin aplicación de la regla proporcional

CLUB DE PROTECCIÓN E INDEMNIZACIÓN
Sociedad o asociación de armadores o propietarios de buques destinada a otorgar protecciones o prestar indemnizaciones a sus propios miembros respecto a riesgos normalmente no cubiertos por el seguro marítimo.

COASEGURO
Se da este nombre a la concurrencia de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo.

COMISIÓN
Sistema de retribución económica de las funciones de mediación o producción de los agentes, consistente en una parte proporcional de las primas conseguidas por éstos en su labor comercial directa o a través de su intervención o colaboración.

COMISIÓN DE REASEGURO
Retribución económica pagada por el reasegurador a la compañía reasegurada sobre el volumen de primas cedidas. Incluye la comisión original más otras comisiones adicionales, y tiene como finalidad compensar a la cedente de los gastos que ha soportado para captar y administrar los seguros cedidos.

CONDICIONES GENERALES
Son aquellas que establecen el conjunto de principios que prevé el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en un mismo ramo o modalidad.

CONDICIONES PARTICULARES
Son aquellas que establecen los aspectos concretos relativos al riesgo que se asegura.

CONSORCIO (DE ASEGURADORES)
Conjunto de entidades aseguradoras, asociadas mediante un convenio de coaseguro para la aceptación conjunta y simultánea de determinados riesgos cuyo volumen y, normalmente, índice de peligrosidad impediría su cobertura exclusiva para una de ellas. Se denomina también <<pool >>.

COOPERATIVA DE SEGUROS
Sociedad que tiene por objeto la cobertura a sus socios de los riesgos por ellos asegurados

CORREDOR DE SEGUROS
Es la persona que poseyendo el título de agente y corredor de seguros, y sin mediar contrato de agencia con determinada entidad aseguradora, ejerce su actividad profesional sirviendo de mediador entre ésta y los posibles tomadores de seguros.

CONTRATANTE
El Contratante o Tomador del Seguro es la persona que suscribe el contrato de seguros con el asegurador y quien se compromete al pago de la prima.

CONTRATO DE SEGURO
Es el documento o póliza suscrito con un asegurador, en el cual se establecen las normas que han de regular la relación contractual de aseguramiento entre ambas partes (asegurador y asegurado), indicándose sus derechos y obligaciones respectivas. Más específicamente, el contrato de seguro es aquél en virtud del cual un asegurador, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta o cualquier otra prestación convenida, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro cubierto por una póliza.

CONTRATO DE REASEGURO
Es un método mediante el cual un Asegurador original distribuye sus riesgos traspasándolos (cediéndolos) total o parcialmente a otro asegurador a objeto de reducir el monto de su posible pérdida.

CONTRATO DE RETROCESIÓN Es el contrato de reaseguro concertado entre dos reaseguradores, mediante el cual uno de ellos (retrocedente) cede al otro (retrocesionario o reasegurador), parte de los riesgos que previamente ha aceptado en reaseguro.

<<CUT-OFF >>
Término inglés utilizado par designar la liberación de responsabilidades de una reaseguradora en un contrato, mediante el pago a la cedente de un porcentaje, acordado entre ambas, sobre la Reserva de Primas y Siniestros Pendientes, a una fecha determinada.

DAÑO
Pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.

DAÑO CONSECUENCIAL
Para distinguirlo del daño directo, se da este nombre a aquel que es consecuencia mediata o indirecta de un siniestro.

DAÑO CORPORAL
El que afecta a la integridad física de una persona. Se denomina también lesión corporal, y su manifestación extrema es la muerte

DAÑO INTENCIONADO
Aquel que ha sido originado a consecuencia de un acto humano voluntario tendente a su producción.

DAÑO MALINTENCIONADO
El producido voluntariamente y de mala fe.

DAÑO A TERCEROS
El producido por una persona a otras, tanto de carácter corporal como material.

DECRETO
Resolución del Poder Ejecutivo que va firmada por el Rey (Real Decreto) en las Monarquías constitucionales, o por el Presidente en las Repúblicas.

DECRETO LEY
Es la disposición con carácter de ley que, sin ser sometida al Poder Legislativo (y con o sin su posterior refrendo) se promulga por el Poder Ejecutivo, en virtud de alguna excepción circunstancial, previamente determinada.

DEDUCIBLE
Cantidad o porcentaje establecido en una póliza, cuyo importe ha de superarse para que el asegurador pague una reclamación. En otras palabras, cantidad establecida en algunas pólizas como monto no indemnizable por el asegurador.

DERIVA
Desviación involuntaria de un buque en relación con el rumbo preestablecido.

ECHAZÓN
Acción de arrojar por la borda parte de la carga de un buque, normalmente para aligerar su peso a fin de capear un temporal.

EDAD ACTUARIAL
En el Seguro de Vida, edad del asegurado a efectos de tarificación del riesgo. Se obtiene tomando como edad la correspondiente a la fecha de aniversario más cercana (anterior o posterior) al momento de contratar el seguro.

EDAD LÍMITE
En el Seguro de Vida, edad mínima o máxima preestablecida, por debajo o por encima de la cual el asegurador no acepta nuevas pólizas ni la renovación de las ya existentes.

E.M.L.
Siglas del término inglés <<Estimated Maximun Loss>> (<<siniestro máximo estimado>>). Valor monetario máximo de un siniestro que podrían soportar los aseguradores en un solo riesgo y que el reasegurador considera que entra dentro de lo probable.

ENAJENACIÓN
Transmisión a otra persona del derecho de propiedad o de cualquier otro derecho o bien.

ENCALLADURA
En seguro marítimo, situación que se produce cuando una embarcación da en arena o piedra y queda inmovilizada como consecuencia de ello.

ENFERMEDAD PROFESIONAL
Aquella que se adquiere a consecuencia del ejercicio continuado de un trabajo y debido precisamente a las características de éste; es uno de los riesgos cubiertos por el seguro de accidentes de trabajo.

E.P.I.
Siglas del término inglés <<Estimated Premium Income>> que significa <<Ingresos Estimados de Primas>>, y hace referencia al conjunto de primas a ceder durante un ejercicio.

ERUPCIÓN VOLCÁNICA
Escape de material sólido, líquido o gaseoso arrojado por un volcán, así como incendio o explosión a consecuencia de dichas materias.

ESPERANZA MEDIA DE VIDA
Probabilidad media de vida de una serie de personas de edades iguales, consideradas a tenor de una tabla de mortalidad, que sirve de base para su cálculo.

ESTADÍSTICA
Tratamiento técnico experimental de una serie de datos ,hechos o de sus circunstancias, en orden a conocer, de modo global, por ejemplo, las causas que intervienen en su aparición, su frecuencia de producción, su intensidad media, etc.

ESTIBAR
Colocar adecuadamente un conjunto de mercancías para su más correcto almacenamiento y/o transporte.

EXCLUSIÓN DE RIESGOS
Estudio para determinar, en un período de tiempo determinado, la probabilidad de que ocurran daños personales o pérdidas materiales, así como su cuantificación.

EXCEDENTE
En reaseguro, es el importe del riesgo, que aceptado por el reasegurador, va a su cargo.

EXCLUSIONES
Riesgos o eventos que no están cubiertos en la póliza o circunstancias especiales que dentro de los mismos riesgos cubiertos, están excluidas.

<<EXCESS LOSS>>
Expresión inglesa equivalente a <<exceso de siniestros>>.

EXPOSICIÓN DE RIESGO
Decisión, que generalmente corresponde a la entidad aseguradora, en virtud de la cual no quedan incluidas en las garantías de la póliza determinados riesgos o, quedando incluidos éstos, las garantías del contrato no surtirán efecto cuando concurran respecto a ellos determinadas circunstancias o condiciones preestablecidas.

<<EX GRATIA>>
Expresión latina que se utiliza para significar cualquier tipo de acuerdo, decisión o conducta que se adoptan sin estar estrictamente obligado a ello.

EXPLOSIÓN
Expansión rápida y violenta de una masa gaseosa, que da lugar a una onda expansiva que destruye los materiales o estructuras próximos o que la confinan.

<<EXTENDED COVERAGE>>
Expresión inglesa para indicar cualquier tipo de ampliación en las garantías de una póliza, por la que se incluyen coberturas no habituales.

HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD, Seguro de Aquel mediante el cual el asegurador se obliga a asumir, dentro de los límites de la Ley y de la póliza, los riesgos de incurrir en gastos derivados de las alteraciones de la salud del asegurado.

INCAPACIDAD
En el Seguro de Accidentes Personales se denomina Incapacidad a la imposibilidad de una persona para el desarrollo de sus funciones normales. Pueden distinguirse diversos tipos que dan lugar a distintas indemnizaciones: Por su duración, la incapacidad puede ser temporal o permanente y por su extensión, parcial o total.

INCENDIO, Seguro de
Aquel mediante el cual el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales producidos a los bienes asegurados por causa de fuego o rayo o por sus efectos inmediatos como el calor y el humo. Igualmente responde por los daños, gastos, pérdidas o menoscabo que sean consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación del incendio o para salvar los bienes asegurados.

INDEMNIZACIÓN
Importe que está obligado a pagar contractualmente el asegurador en caso de producirse un siniestro y prestación a la que está obligada en los casos de seguros de vida. Es por ello, la contraprestación que corresponde al asegurador frente a la obligación de pago de prima por parte del asegurado.

INTERÉS ASEGURABLE
Requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de determinado riesgo, reflejado en su deseo sincero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio. En otras palabras lo que se asegura, es decir, el objeto del contrato, no es la cosa amenazada por un peligro fortuito, sino el interés del asegurado en que el daño no se produzca.

OBJETO DEL SEGURO En un sentido amplio, es la compensación del perjuicio económico experimentado en el patrimonio a consecuencia de un siniestro. Aparte de este sentido, que puede identificarse con la finalidad del seguro, en su aspecto contractual, el objeto del seguro es el bien material afecto al riesgo sobre el cual gira la función indemnizatoria.

PLAZO DE ESPERA
Período dentro de la vigencia de la cobertura del contrato de seguros, generalmente comprendido entre el momento inicial en el cual se formaliza la póliza y una fecha posterior predeterminada en el contrato, durante el cual el asegurador no cubre determinados riesgos establecidos en la póliza.

PLAZO DE GRACIA
Período de tiempo durante el cual, aun cuando no haya sido pagado el recibo de prima correspondiente, surten efectos las garantías y coberturas previstas en la póliza en caso de siniestro.

PÓLIZA DE SEGURO
Documento escrito que instrumenta el contrato de seguro, en el cual se reflejan las normas que de forma general, particular o especial, regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado. La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador.

PRIMA
Contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebración del contrato de seguro.

RESPONSABILIDAD CIVIL DE AUTOMÓVILES, Seguro de
Aquel mediante el cual el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar directamente al tercero víctima de un accidente de tránsito con ocasión del vehículo asegurado, los daños materiales y lesiones corporales causados como consecuencia del accidente, los cuales deba pagar el asegurado o conductor del vehículo de conformidad con la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento, pero limitados a las cantidades máximas previstas en la póliza.

RIESGO
Suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya materialización da origen a la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles, no constituyen riesgo y son inasegurables.

SEGURO SALDADO
Aquel por el cual el tomador cesa de pagar las primas futuras convenidas y decide que la prestación ofrecida por el asegurador, disminuya hasta el monto que pudiese ser contratado empleando como prima única el valor de rescate.

SEGURO PRORROGADO
Aquel por el cual el tomador cesa de pagar las prima futuras convenidas y decide mantener el monto de la prestación pactada inicialmente disminuyendo el lapso de vigencia de la póliza hasta aquel que pudiese ser contratado empleando como prima única el valor de rescate.

SINIESTRO
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado que produce unos daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía. En otros términos, es un acontecimiento que por originar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando al asegurador a satisfacer total o parcialmente al asegurado o a sus beneficiarios, el pago del capital garantizado en el contrato.

SUSTRACCIÓN ILEGÍTIMA, Seguro de Aquel mediante el cual el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños causados por un tercero por el robo de la cosa asegurada en cualquiera de sus modalidades. La cobertura también podrá comprender el daño causado por la comisión del delito de hurto.

TRANSPORTE TERRESTRE, Seguro de
Aquel mediante el cual el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir los bienes asegurados desde el momento cuando salen del lugar de origen hasta que lleguen a su destino final.

VALOR DE RESCATE
Cantidad a la que tiene derecho el tomador en caso de que el contrato de seguro deje de tener efecto y se obtiene de restar de la reserva matemática, los gastos de adquisición no amortizados al momento de solicitar dicho valor de rescate

VIDA, Seguro de
Aquel mediante el cual el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a pagar una prestación en dinero por la suma establecida en la póliza, con motivo de la eventual muerte o supervivencia del asegurado.