lunes, 31 de marzo de 2008

EL SEGURO SOBRE EL PATRIMONIO

Ampara el importe que el asegurado este obligado a pagar debido a la responsabilidad que le imponga la ley.

Todas las formas de Responsabilidad son iguales en cuanto a objeto y protección, la diferencia estriba en la descripción de la responsabilidad específica asegurada .Las principales modalidades de responsabilidad Civil, son las siguientes:

El Seguro de Responsabilidad Civil Individual:

Cubre al asegurado contra las reparaciones civiles (responsabilidad en dinero) a que hubiere lugar, a consecuencia de lesiones corporales o materiales causadas por él.

El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional:

Cubre el riesgo derivado del ejercicio de una profesión que lleva en sí, riesgo par un tercero (las lesiones que pudiera causar un cirujano a un paciente, por mala praxis.)

El Seguro de Responsabilidad Civil de Transportista:

Cubre la responsabilidad civil contraída por el transportista sobre las personas o cosas transportadas por él.

Ej.: Los daños que causare un compañía de mudanzas a los bienes transportados.

El Seguro de Responsabilidad Civil General:

Cubre la responsabilidad en que puedan incurrir los Asegurados en forma general.

Ej.: La responsabilidad en que pueda incurrir un fabricante por un producto mal elaborado (responsabilidad de producto), en los locales del asegurado y la negligencia de sus empleados

(responsabilidad civil general).

Es el más generalizado y garantiza al propietario de un automóvil, el cumplimiento de una indemnización por el daño material o corporal sufrido por terceros, debido a la falta del propietario o del conducto al momento del accidente.

El Seguro de Fianza:



Es un contrato por el cual una persona llamada Fiador, se obliga frente a otro acreedor, a cumplir las obligaciones sumidas por el AFIANZADO, si este no las cumple. El FIADOR se responsabiliza por las obligaciones convenidas por el AFIANZADO.

¿Que son garantías Financieras?

Son aquellas por las cuales la empresa afianzada o avala el cumplimiento de obligaciones de pagar cantidades de dinero a plazo fijo.

D e acuerdo a la ley de seguros, las aseguradoras no están facultadas para otorgar este tipo de contratos.

¿Qué es la retribución?

Es la contraprestación económica de la empresa por la responsabilidad que tomó sobre sí al constituirse en fiador solidario de sus clientes. En el ámbito mercantil, el fiador puede estipular una retribución por el compromiso que asume y en el ámbito de empresas, estas exigen el pago adelantado, en virtud de que falta por parte del afianzado no las exonera de responsabilidad.

¿Que es la contragarantía?

Es la garantía constituida a favor del fiador para garantizar las resultas de sus fianzas, el pago de la retribución por emisión y renovación de las fianzas y las acciones de indemnidad y repetición o regreso que tiene el Fiador contra su Afianzado.

¿ Qué es el cúmulo?

Es la sumatoria de todas las fianzas vigentes otorgadas a un mismo Afianzado ante diferentes Acreedores. Es la exposición máxima que tiene en un momento dado con motivo de un mismo afianzado. Entre los tipos de Fianza, podemos mencionar:

Fianza de Licitación:

Garantiza que la oferta de un licitante será mantenida luego del acto de apertura de sobre y que este licitante firmará el contrato respectivo en caso de que su oferta sea aceptada.

Fianza de fiel cumplimento:

Como lo indica su nombre, se garantiza que el constructor u obligado principal ejecutará fielmente el contrato que se afianza. En consecuencia, deberá cumplir con todas las obligaciones que se deriven del mismo. Garantiza la reparación de los daños que puedan causar un eventual incumplimiento contractual del afianzado.

Fianza de anticipo:

Garantiza al acreedor, que en caso de incumplimiento contractual, el reintegro que entregó el Afianzado en el momento de la firma del contrato o en el curso de su ejecución. Garantiza que el dinero recibido se invertirá en el objeto del contrato.

Fianza de buena calidad:

Garantiza el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al contratante por el empleo de materiales de inferior calidad a los contratados.

Fianza de buena o debida ejecución:

En su mayoría, garantiza que la obra ha sido ejecutada correctamente y se han empleado los materiales pautados.

Fianzas ante I.V.S.S.:

Garantiza el pago de las cotizaciones que se originan por la utilización de obreros en cualquier construcción.

Fianzas Judiciales:

Garantiza los daños y perjuicios que pueda ocasionar el Afianzado en su calidad de actor de un procedimiento judicial, de resultar declarado judicialmente sin lugar su pretensión.

Para Suspensión de Medidas:

Garantiza las resultas del juicio, cuando el Afianzado demandado en un procedimiento judicial resultare condenado en la definitiva.

Fianzas Laborales:

Son aquellas en las cuales la compañía aseguradora garantiza el pago del salario y prestaciones sociales del personal que interviene en la ejecución de una obra.

Fianza ante el fisco nacional (Ministerio de Hacienda):

Cumple con el objeto de garantizar el pago de planillas de impuesto sobre las cuales el solicitante (futuro afianzador), está ejecutando la apelación.

REQUISITOS NESERARIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE UAN FIANZA:

AFIANZADO PERSONA JURÍDICA:

.- Rif y Nit de la empresa.

.- Registro de comercio y estatutos (acta constitutiva) y últimas modificaciones.

.- Balance general y estados de ganancias y pérdidas (2) últimos años, firmados por un contador público colegiado.

.- Referencias bancarias o comerciales (2)

PERSONA NATURAL.

.- Curriculum vitae.

.- Copia de la cédula de identidad.

.- Referencias comerciales o bancarias ( 2).

.- Balance general y estados de ganancias y pérdidas ( 2) últimos años, firmados por un contador público colegiado.

.- Referencias bancarias o comerciales (2).

CONTRAGARANTE

PERSONA JURÍDICA:

.- Rif y Nit de la empresa.

.- Registro de comercio y estatutos ( acta constitutiva ) y últimas modificaciones.

.- Balance general y estatutos de ganancias y pérdidas ( 2) últimos años, firmados por un contador público colegiado.

.- Referencias bancarias o comerciales (2)

.- Copia de los documentos de propiedad de los inmuebles reflejados en el balance.

PERSONA NATURAL:

.- Curriculum vitae.

.- Copia de la cédula de identidad.

.-Poder de representación del cónyuge en caso de ser casado.

.- Balance general y estatutos de ganancias y pérdidas ( 2) últimos años, firmados por un contador público colegiado.

.- Referencias bancarias o comerciales (2)

.- Copia de los documentos de propiedad de los inmuebles reflejados en el balance

LA FIANZA.

.- Copia del contrato, orden de compra u oficio que da origen a la fianza.

.- Hoja o carta de solicitud de la fianza, donde indiquen el tipo de, monto y trabajos a realizar en la fianza.

REQUISITOS PARA LIBERACION DE FIANZAS:

- Cualquier documento que compruebe la extinción del contrato, bien por cumplimiento por mutuo acuerdo.

- Finiquito expreso de parte del acreedor indicando la liberación de la fianza. Por cuales tipos de fianzas. Por ser la fianza un documento público (notariado), el original no la libera, requiere de la comunicación escrita del acreedor.

- Valuaciones de obra ejecutada, para liberar las fianzas de anticipo.

.- Acta de terminación, para liberar totalmente las fianzas de anticipo.

- Acta de Recepción provisional, para liberar las fianzas de anticipo y con más de un año de haberla suscrito, para liberar las de fiel cumplimiento.

.- Acta de recepción definitiva, para liberar las fianzas de fiel cumplimiento y con más de 14 meses de haberla suscrito, para las fianzas laborales.

.- Expiración del término convenido para las fianzas con vigencia expresa.

.- Sentencia definitiva a favor para liberar las fianzas judiciales.

fuente: www.asegurate.com

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