miércoles, 9 de abril de 2008

Glosario de Terminos de Seguros

Hola a todos, como contribución para los Aspirante a Productores de seguros le voy a colocar un Glosario de términos de Seguros que espero sea de mucha ayuda en la preparación para el próximo examen ante la Superintendencia de Seguros.

ABORDAJE
En seguro marítimo, colisión entre dos o más buques, que puede producirse tanto fortuita como intencionadamente.

ACCIDENTE
Acto o hecho que deriva de una causa violenta, súbita, externa e involuntaria que produce daños en la persona o en las cosas.

ACCIDENTES PERSONALES, Seguro de
Garantiza al asegurado o al beneficiario designado, el pago de la indemnización a que hubiere lugar en caso de accidentes que produzcan la muerte o incapacidad del asegurado a consecuencia de la ocurrencia de los eventos previstos en la póliza.

ACEPTACIÓN
Acto por el que una entidad aseguradora decide la admisión y cobertura del riesgo que le ha sido solicitado por el presunto asegurado; consecuencia de ello es la emisión y formalización de la póliza.

ACTUARIAL (CIENCIA)
Rama del conocimiento que estudia los principios básicos y estructurales de la actividad aseguradora, tanto en su aspecto financiero como técnico, matemático y estadístico, en orden a la obtención de un equilibrio de resultados.

ACTUARIO
Persona con título académico, profesionalmente capacitada para solucionar las cuestiones de índole financiera, técnica, matemática y estadística, relativa a las operaciones de seguros mediante la aplicación de la ciencia actuarial.

ADHESIÓN
Con relación al contrato de seguro, la adhesión se manifiesta por cuanto el asegurado se somete <<a priori>> a las normas que han de regir su vinculación contractual de aseguramiento con la entidad que asume sus riesgos.

AGENTE (DE SEGUROS)
Persona que actúe directa y exclusivamente para una Compañía Aseguradora o Sociedad de Corretaje en la producción de seguros, y en la conservación de la cartera conseguida.

AGRAVACIÓN (DEL RIESGO)
Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista.

ALEATORIEDAD
Condición indispensable que debe tener un riesgo para que sea asegurable, consistente en que su acaecimiento sea incierto o, aún siendo cierto, se desconozca el momento en que habrá de producirse.

ANÁLISIS DE RIESGOS
Instrumento técnico de que se vale la actividad aseguradora para lograr el adecuado equilibrio en sus resultados.

ANEXO
Documento que se agrega a la póliza para formar parte integrante de la misma, contentivo de algún dato o información que aclare, modifique, sustituya o incluya estipulaciones a la póliza.

AÑO DE OCURRENCIA/CONTABLE
Método operativo utilizado en los contratos de reaseguro proporcional, en virtud del cual se le imputan a éste únicamente las primas devengadas y los siniestros ocurridos en el período de su vigencia, y ello con independencia de que la duración de las pólizas cedidas sobrepase o no a la del propio contrato de reaseguro.
En estos casos, la responsabilidad de la reaseguradora se limita a los siniestros que ocurran dentro de un año natural o del período establecido en el contrato de reaseguro, procediendo a efectuar la correspondiente entrada y retirada de cartera.

ARBITRAJE (CLÁUSULA DE)
Fórmula normalmente prevista en los contratos de seguros, en virtud de la cual las diferencias surgidas entre el asegurador y el asegurado respecto a la interpretación del condicionado de la póliza son sometidos a la decisión de terceras personas en las que se presumen una actuación imparcial y objetiva

ARMADOR
Propietario de un buque, o persona autorizada para registrarlo como propietario.

ASEGURADO
Persona que en sí mismo o en sus bienes o intereses económicos, está expuesta al riesgo. En la práctica, la figura del asegurado se ve acompañada de otras manifestaciones personales que unas veces son coincidentes y otras, particularmente en algunas modalidades de seguro, gozan de independencia: el suscriptor de la póliza, llamado generalmente tomador del seguro o contratante, cuya peculiaridad radica en su responsabilidad del pago de la prima; el asegurado, cuyas circunstancias personales o de otro tipo originan o pueden motivar el pago de la indemnización; el beneficiario, cuya única vinculación al contrato de seguro es la de ser titular del derecho indemnizatorio. El tomador, el asegurado y el beneficiario pueden ser o no la misma persona dependiendo del tipo de seguro de que se trate.

ASEGURADOR
El Asegurador o Empresa de Seguros es la persona que asume los riesgos mediante la formalizaci†n de un contrato de seguros.

ASONADA
Reunión ruidosa y agitada de un grupo de personas, que de modo tumultuario y guiados normalmente por motivos políticos, intentan provocar el desorden y desconcierto públicos.

ATRACO
Agresión, ataque o asalto ejecutado por sorpresa y perpetrado por una o varias personas contra otra u otras varias, con fines ilícitos y normalmente de naturaleza económica. En sentido general, es el equivalente al robo con violencia o intimidación en las personas portando armas u otros medios peligrosos.

AUTOSEGURO
Situación en la que una persona, natural o jurídica, soporta con su patrimonio las consecuencias económicas derivadas de sus propios riesgos, sin intervención de ninguna empresa de seguros.

AUTOMÓVIL, Seguro de
Es aquél que tiene por objeto amparar las pérdidas que pudieran ocasionarse parcial o totalmente al vehículo amparado, por siniestros producidos a consecuencia de accidentes en la circulación, robo, hurto, motín y disturbios callejeros, entre otras coberturas.

AVERÍA GRUESA
Daño producido intencionadamente en un buque o en las mercancías que transporta para evitar otros mayores en el propio buque o en su carga. Su cuantía se distribuye proporcionalmente entre las partes beneficiadas de esa conducta intencionada (dueño del buque, propietario de las mercancías, asegurador, fletador, etc.).

AVERÍA PARTICULAR
Daño producido accidentalmente en un buque o en su carga. Su cuantía, al contrario de lo que sucede en la avería gruesa, sólo afecta al propietario (o asegurador) de los bienes dañados.

BARATERÍA
Denominación que, especialmente en el seguro marítimo, se da al fraude cometido por el asegurado, destinado a simular las consecuencias de un accidente de forma que el asegurador aparezca como obligado a satisfacer una indemnización superior a la debida.
En el Derecho Marítimo, se conoce como tal al daño que pueda provenir de un hecho u omisión del capitán de un buque, sea por malicia o dolo, sea por impericia, negligencia o descuido.

BAREMO
Documento, o conjunto de ellos, en que figura una tabla o relación detallada de diversos conceptos, adecuadamente clasificados para su consulta. En la actividad aseguradora son frecuentes los baremos, por ejemplo, para la determinación de primas de riesgos, fijación de grados de invalidez, etc.

BENEFICIARIO
Aquél en cuyo favor se ha establecido la indemnización o el pago que har el asegurador.

BILATERAL
Se aplica a los contratos en los que las partes quedan obligadas recíprocamente.

BORDERÓ
En general, se da este nombre al documento en que figuran relacionados una serie de conceptos respecto a los cuales se facilita una información concreta.
En reaseguro, se da este nombre al documento que confecciona la cedente para su aceptación por el reasegurador en el que se describe el riesgo cedido y las circunstancias de cesión y aceptación.

BOUQUET (DE CONTRATOS)
Término inglés que en reaseguro hace referencia al sistema de colocación de negocio mediante el cual se efectúa una oferta conjunta de distintos tipos de riesgos, que necesariamente han de ser objeto de una aceptación globa

BURNING COST
Expresión inglesa que se utiliza para designar el sistema que normalmente se utiliza para calcular y determinar con aproximación el tipo de prima que un asegurador directo debe pagar a su reasegurador en virtud de un contrato de exceso de pérdida, consistente en comparar las primas recaudadas durante varios años precedentes por la aseguradora directa en el ramo al que vaya a aplicarse la cobertura de reaseguro, con el importe de los siniestros que hubieran sido durante esos mismos años a cargo del reasegurador, caso de haber existido en tales ejercicios una cobertura de reaseguro análoga a la que se pretende aplicar.

CÁLCULO DE PROBABILIDADES
Manifestación de la técnica actuarial y base de la Ley de los Grandes Números, por la que, a través de métodos estadísticos, puede establecerse con relativa exactitud el grado de probabilidad de que se produzca determinado evento (siniestro) de entre un gran número de casos posibles (riesgos).

CAPACIDAD DE CONTRATO
Expresión propia de la terminología reaseguradora para designar el límite máximo de cobertura de un tratado de reaseguro. .

CATÁSTROFE
Suceso en el que se produce gran cantidad de daños materiales y personales.

CAUSA PRÓXIMA
Se da este nombre a la causa más directa e inmediata de la pérdida o daños producidos.

CAUSA REMOTA
A diferencia de la causa próxima , es la más lejana de entre las que han dado origen a un daño o pérdida.

CEDENTE
Asegurador directo que cede u ofrece el reaseguro

CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD
Documento que emite una sociedad clasificadora de buques indicando que, tras las reparaciones efectuadas en una embarcación, ésta se encuentra en correctas condiciones para la navegación.

CERTIFICADO DE SEGURO
En general es el documento por el que un asegurador da fe de la existencia de ciertas coberturas sobre un determinado objeto o persona. Normalmente el certificado de seguros sólo recoge las condiciones particulares del contrato.

CESION DE CARTERA
Acuerdo en virtud del cual una entidad aseguradora cede a otra la totalidad de sus contratos de seguro vigentes, o bien sólo los referidos a varios ramos, a uno de estos o parte de él, conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable. También se denomina cesión de cartera al acto por el que la entidad cedente traspasa parte de sus riesgos a su reasegurador en virtud de un contrato de reaseguro .

CESIONARIO
Persona a la que se ceden los intereses o beneficios legales derivados de una póliza.

«C.I.F.»
Abreviaturas inglesas de “cost”, insurance” y “freight” (costo, seguro y flete), que se utiliza en el negocio de trasportes para significar que todos los gastos hasta el puerto de destino están incluidos en el precio.

CLASIFICACIÓN DE BUQUES (CLÁUSULA DE)
Estipulación que suele insertarse en la pólizas de transporte marítimo de mercancías, mediante la cual se conviene que éstas sean embarcadas en un buque o tipo de buque determinados y clasificados por alguna de las entidades dedicadas a esta función.

CLÁUSULA
Acuerdo establecido en un convenio. Generalmente, en los contratos de seguro, las cláusulas vienen a modificar, aclarar o dejar sin efecto parte del contenido de sus condiciones generales o particulares.

CLÁSULA DE ARBITRAJE
Estipulaciones que normalmente se inserta en los tratados de reaseguro como medio de solventar las posibles diferencias que, sobre su interpretación, puedan surgir entre asegurador y reasegurador. En virtud de esta cláusula, en caso de discrepancia de criterios, cada una de las partes designa un árbitro, y entre los dos a un tercero, siendo la decisión, que por mayoría tomen los tres, de obligado cumplimiento para las partes.

CLÁUSULA DE ERRORES Y OMISIONES
Estipulación mediante la cual el error u omisión en que pueda incurrir la cedente en la comunicación de riesgos cedidos al reasegurador no libera de responsabilidad a este último, en caso de siniestro, si el tipo de riesgo afectado estaba incluido en el tratado suscrito.

CLÁUSULA DE VALOR CONVENIDO
Estipulación que se inserta en una póliza, mediante la cual se atribuye al objeto asegurado un determinado valor cuyo importe será el que deba satisfacer el asegurador en caso de siniestro, sin aplicación de la regla proporcional

CLUB DE PROTECCIÓN E INDEMNIZACIÓN
Sociedad o asociación de armadores o propietarios de buques destinada a otorgar protecciones o prestar indemnizaciones a sus propios miembros respecto a riesgos normalmente no cubiertos por el seguro marítimo.

COASEGURO
Se da este nombre a la concurrencia de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo.

COMISIÓN
Sistema de retribución económica de las funciones de mediación o producción de los agentes, consistente en una parte proporcional de las primas conseguidas por éstos en su labor comercial directa o a través de su intervención o colaboración.

COMISIÓN DE REASEGURO
Retribución económica pagada por el reasegurador a la compañía reasegurada sobre el volumen de primas cedidas. Incluye la comisión original más otras comisiones adicionales, y tiene como finalidad compensar a la cedente de los gastos que ha soportado para captar y administrar los seguros cedidos.

CONDICIONES GENERALES
Son aquellas que establecen el conjunto de principios que prevé el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en un mismo ramo o modalidad.

CONDICIONES PARTICULARES
Son aquellas que establecen los aspectos concretos relativos al riesgo que se asegura.

CONSORCIO (DE ASEGURADORES)
Conjunto de entidades aseguradoras, asociadas mediante un convenio de coaseguro para la aceptación conjunta y simultánea de determinados riesgos cuyo volumen y, normalmente, índice de peligrosidad impediría su cobertura exclusiva para una de ellas. Se denomina también <<pool >>.

COOPERATIVA DE SEGUROS
Sociedad que tiene por objeto la cobertura a sus socios de los riesgos por ellos asegurados

CORREDOR DE SEGUROS
Es la persona que poseyendo el título de agente y corredor de seguros, y sin mediar contrato de agencia con determinada entidad aseguradora, ejerce su actividad profesional sirviendo de mediador entre ésta y los posibles tomadores de seguros.

CONTRATANTE
El Contratante o Tomador del Seguro es la persona que suscribe el contrato de seguros con el asegurador y quien se compromete al pago de la prima.

CONTRATO DE SEGURO
Es el documento o póliza suscrito con un asegurador, en el cual se establecen las normas que han de regular la relación contractual de aseguramiento entre ambas partes (asegurador y asegurado), indicándose sus derechos y obligaciones respectivas. Más específicamente, el contrato de seguro es aquél en virtud del cual un asegurador, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta o cualquier otra prestación convenida, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro cubierto por una póliza.

CONTRATO DE REASEGURO
Es un método mediante el cual un Asegurador original distribuye sus riesgos traspasándolos (cediéndolos) total o parcialmente a otro asegurador a objeto de reducir el monto de su posible pérdida.

CONTRATO DE RETROCESIÓN Es el contrato de reaseguro concertado entre dos reaseguradores, mediante el cual uno de ellos (retrocedente) cede al otro (retrocesionario o reasegurador), parte de los riesgos que previamente ha aceptado en reaseguro.

<<CUT-OFF >>
Término inglés utilizado par designar la liberación de responsabilidades de una reaseguradora en un contrato, mediante el pago a la cedente de un porcentaje, acordado entre ambas, sobre la Reserva de Primas y Siniestros Pendientes, a una fecha determinada.

DAÑO
Pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.

DAÑO CONSECUENCIAL
Para distinguirlo del daño directo, se da este nombre a aquel que es consecuencia mediata o indirecta de un siniestro.

DAÑO CORPORAL
El que afecta a la integridad física de una persona. Se denomina también lesión corporal, y su manifestación extrema es la muerte

DAÑO INTENCIONADO
Aquel que ha sido originado a consecuencia de un acto humano voluntario tendente a su producción.

DAÑO MALINTENCIONADO
El producido voluntariamente y de mala fe.

DAÑO A TERCEROS
El producido por una persona a otras, tanto de carácter corporal como material.

DECRETO
Resolución del Poder Ejecutivo que va firmada por el Rey (Real Decreto) en las Monarquías constitucionales, o por el Presidente en las Repúblicas.

DECRETO LEY
Es la disposición con carácter de ley que, sin ser sometida al Poder Legislativo (y con o sin su posterior refrendo) se promulga por el Poder Ejecutivo, en virtud de alguna excepción circunstancial, previamente determinada.

DEDUCIBLE
Cantidad o porcentaje establecido en una póliza, cuyo importe ha de superarse para que el asegurador pague una reclamación. En otras palabras, cantidad establecida en algunas pólizas como monto no indemnizable por el asegurador.

DERIVA
Desviación involuntaria de un buque en relación con el rumbo preestablecido.

ECHAZÓN
Acción de arrojar por la borda parte de la carga de un buque, normalmente para aligerar su peso a fin de capear un temporal.

EDAD ACTUARIAL
En el Seguro de Vida, edad del asegurado a efectos de tarificación del riesgo. Se obtiene tomando como edad la correspondiente a la fecha de aniversario más cercana (anterior o posterior) al momento de contratar el seguro.

EDAD LÍMITE
En el Seguro de Vida, edad mínima o máxima preestablecida, por debajo o por encima de la cual el asegurador no acepta nuevas pólizas ni la renovación de las ya existentes.

E.M.L.
Siglas del término inglés <<Estimated Maximun Loss>> (<<siniestro máximo estimado>>). Valor monetario máximo de un siniestro que podrían soportar los aseguradores en un solo riesgo y que el reasegurador considera que entra dentro de lo probable.

ENAJENACIÓN
Transmisión a otra persona del derecho de propiedad o de cualquier otro derecho o bien.

ENCALLADURA
En seguro marítimo, situación que se produce cuando una embarcación da en arena o piedra y queda inmovilizada como consecuencia de ello.

ENFERMEDAD PROFESIONAL
Aquella que se adquiere a consecuencia del ejercicio continuado de un trabajo y debido precisamente a las características de éste; es uno de los riesgos cubiertos por el seguro de accidentes de trabajo.

E.P.I.
Siglas del término inglés <<Estimated Premium Income>> que significa <<Ingresos Estimados de Primas>>, y hace referencia al conjunto de primas a ceder durante un ejercicio.

ERUPCIÓN VOLCÁNICA
Escape de material sólido, líquido o gaseoso arrojado por un volcán, así como incendio o explosión a consecuencia de dichas materias.

ESPERANZA MEDIA DE VIDA
Probabilidad media de vida de una serie de personas de edades iguales, consideradas a tenor de una tabla de mortalidad, que sirve de base para su cálculo.

ESTADÍSTICA
Tratamiento técnico experimental de una serie de datos ,hechos o de sus circunstancias, en orden a conocer, de modo global, por ejemplo, las causas que intervienen en su aparición, su frecuencia de producción, su intensidad media, etc.

ESTIBAR
Colocar adecuadamente un conjunto de mercancías para su más correcto almacenamiento y/o transporte.

EXCLUSIÓN DE RIESGOS
Estudio para determinar, en un período de tiempo determinado, la probabilidad de que ocurran daños personales o pérdidas materiales, así como su cuantificación.

EXCEDENTE
En reaseguro, es el importe del riesgo, que aceptado por el reasegurador, va a su cargo.

EXCLUSIONES
Riesgos o eventos que no están cubiertos en la póliza o circunstancias especiales que dentro de los mismos riesgos cubiertos, están excluidas.

<<EXCESS LOSS>>
Expresión inglesa equivalente a <<exceso de siniestros>>.

EXPOSICIÓN DE RIESGO
Decisión, que generalmente corresponde a la entidad aseguradora, en virtud de la cual no quedan incluidas en las garantías de la póliza determinados riesgos o, quedando incluidos éstos, las garantías del contrato no surtirán efecto cuando concurran respecto a ellos determinadas circunstancias o condiciones preestablecidas.

<<EX GRATIA>>
Expresión latina que se utiliza para significar cualquier tipo de acuerdo, decisión o conducta que se adoptan sin estar estrictamente obligado a ello.

EXPLOSIÓN
Expansión rápida y violenta de una masa gaseosa, que da lugar a una onda expansiva que destruye los materiales o estructuras próximos o que la confinan.

<<EXTENDED COVERAGE>>
Expresión inglesa para indicar cualquier tipo de ampliación en las garantías de una póliza, por la que se incluyen coberturas no habituales.

HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD, Seguro de Aquel mediante el cual el asegurador se obliga a asumir, dentro de los límites de la Ley y de la póliza, los riesgos de incurrir en gastos derivados de las alteraciones de la salud del asegurado.

INCAPACIDAD
En el Seguro de Accidentes Personales se denomina Incapacidad a la imposibilidad de una persona para el desarrollo de sus funciones normales. Pueden distinguirse diversos tipos que dan lugar a distintas indemnizaciones: Por su duración, la incapacidad puede ser temporal o permanente y por su extensión, parcial o total.

INCENDIO, Seguro de
Aquel mediante el cual el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales producidos a los bienes asegurados por causa de fuego o rayo o por sus efectos inmediatos como el calor y el humo. Igualmente responde por los daños, gastos, pérdidas o menoscabo que sean consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación del incendio o para salvar los bienes asegurados.

INDEMNIZACIÓN
Importe que está obligado a pagar contractualmente el asegurador en caso de producirse un siniestro y prestación a la que está obligada en los casos de seguros de vida. Es por ello, la contraprestación que corresponde al asegurador frente a la obligación de pago de prima por parte del asegurado.

INTERÉS ASEGURABLE
Requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de determinado riesgo, reflejado en su deseo sincero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio. En otras palabras lo que se asegura, es decir, el objeto del contrato, no es la cosa amenazada por un peligro fortuito, sino el interés del asegurado en que el daño no se produzca.

OBJETO DEL SEGURO En un sentido amplio, es la compensación del perjuicio económico experimentado en el patrimonio a consecuencia de un siniestro. Aparte de este sentido, que puede identificarse con la finalidad del seguro, en su aspecto contractual, el objeto del seguro es el bien material afecto al riesgo sobre el cual gira la función indemnizatoria.

PLAZO DE ESPERA
Período dentro de la vigencia de la cobertura del contrato de seguros, generalmente comprendido entre el momento inicial en el cual se formaliza la póliza y una fecha posterior predeterminada en el contrato, durante el cual el asegurador no cubre determinados riesgos establecidos en la póliza.

PLAZO DE GRACIA
Período de tiempo durante el cual, aun cuando no haya sido pagado el recibo de prima correspondiente, surten efectos las garantías y coberturas previstas en la póliza en caso de siniestro.

PÓLIZA DE SEGURO
Documento escrito que instrumenta el contrato de seguro, en el cual se reflejan las normas que de forma general, particular o especial, regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado. La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador.

PRIMA
Contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebración del contrato de seguro.

RESPONSABILIDAD CIVIL DE AUTOMÓVILES, Seguro de
Aquel mediante el cual el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar directamente al tercero víctima de un accidente de tránsito con ocasión del vehículo asegurado, los daños materiales y lesiones corporales causados como consecuencia del accidente, los cuales deba pagar el asegurado o conductor del vehículo de conformidad con la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento, pero limitados a las cantidades máximas previstas en la póliza.

RIESGO
Suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya materialización da origen a la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles, no constituyen riesgo y son inasegurables.

SEGURO SALDADO
Aquel por el cual el tomador cesa de pagar las primas futuras convenidas y decide que la prestación ofrecida por el asegurador, disminuya hasta el monto que pudiese ser contratado empleando como prima única el valor de rescate.

SEGURO PRORROGADO
Aquel por el cual el tomador cesa de pagar las prima futuras convenidas y decide mantener el monto de la prestación pactada inicialmente disminuyendo el lapso de vigencia de la póliza hasta aquel que pudiese ser contratado empleando como prima única el valor de rescate.

SINIESTRO
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado que produce unos daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía. En otros términos, es un acontecimiento que por originar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando al asegurador a satisfacer total o parcialmente al asegurado o a sus beneficiarios, el pago del capital garantizado en el contrato.

SUSTRACCIÓN ILEGÍTIMA, Seguro de Aquel mediante el cual el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños causados por un tercero por el robo de la cosa asegurada en cualquiera de sus modalidades. La cobertura también podrá comprender el daño causado por la comisión del delito de hurto.

TRANSPORTE TERRESTRE, Seguro de
Aquel mediante el cual el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir los bienes asegurados desde el momento cuando salen del lugar de origen hasta que lleguen a su destino final.

VALOR DE RESCATE
Cantidad a la que tiene derecho el tomador en caso de que el contrato de seguro deje de tener efecto y se obtiene de restar de la reserva matemática, los gastos de adquisición no amortizados al momento de solicitar dicho valor de rescate

VIDA, Seguro de
Aquel mediante el cual el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a pagar una prestación en dinero por la suma establecida en la póliza, con motivo de la eventual muerte o supervivencia del asegurado.